Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2019-0016, 29/03/2023
Expediente2019-0016
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Hugo Maldonado Ojeda contra la sentencia Nro. 2018-0249, que declaró con lugar su demanda de abstención contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI). La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de instar a SUNAVI a dar respuesta a la solicitud presentada por el recurrente. La Sala destacó que la demanda por abstención es un mecanismo adecuado para exigir a la Administración un pronunciamiento expreso sobre solicitudes planteadas por los administrados.

Extracto de la motiva

Al respecto, se aprecia que el recurrente alegó que en la precitada sentencia se produce un “reenvío”, al órgano administrativo, lo cual a su decir, vulnera su derecho a la defensa. En tal sentido, preliminarmente debe destacarse que la causa de autos fue interpuesta como un “recurso contencioso administrativo de nulidad por abstención”, lo cual denota la confusión de términos de quien interpone la demanda, pues ambas acciones, esto es, el recurso de nulidad y la abstención son incompatibles, en virtud de ello, el a quo previo análisis de los alegatos expuestos, procedió a tratar esta causa como una demanda de abstención y en virtud de ello, declaró con lugar e instó al referido órgano administrativo a dar respuesta a la solicitud de trámite presentada por el recurrente apelante. Precisado lo anterior, es oportuno indicar que tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal han sostenido que la demanda por abstención tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. Así, a través de dicho mecanismo puede darse cabida a la pretensión de condena al cumplimiento expreso de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1.684, 1.306, 1.781, 1.214 y 00134 de fechas 29 de junio de 2006, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, 30 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, respectivamente). De igual forma, esta Máxima Instancia en Decisión Nro. 01255 del 13 de octubre de 2011, estableció los requisitos de procedencia de la demanda por abstención, de la siguiente manera: ‘(…) 1. ‘debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso’. 2. ‘El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto -en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone’. 3. ‘debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta’. 4. ‘El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir’ (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano HUGO MALDONADO OJEDA, ya identificado, contra la sentencia Nro. 2018-00249 de fecha 13 de junio de 2018, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo), que declaró con lugar la demanda de abstención interpuesta por el referido ciudadano, contra la presunta omisión por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), al no dar respuesta a la solicitud de trámite peticionada. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

recurso contenciosoabstenciónadministración públicaderecho a la defensaobligaciones administrativasjurisdicción contencioso administrativa

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