La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por María Isabel Medina Corzo contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, que la declaró responsable administrativa por irregularidades en su gestión como Gerente de Diseño e Ingeniería del Centro Rafael Urdaneta, S.A. La demandante alegó que no certificó las valuaciones de obra, argumentando un falso supuesto de hecho en el acto administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que sí existía responsabilidad, ya que la demandante firmó las valuaciones que llevaron a pagos indebidos a la contratista, lo que generó un daño patrimonial al Estado. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Respecto al hecho identificado en el punto ‘G’ referido a [que la demandante], en su condición de Gerente de Diseño e Ingeniería de CRUSA, según certificación de cargo contenida en el expediente (folios 166 y 173), relacionado con haber certificado de forma indebida las valuaciones únicas de obra ejecutada de los contratos Nros CRU-11301-08-0013 (folios 6066 al 6069) y CRU-11301-08-0015 (folios 6170 al 6179) de fechas 31 de enero de 2008 y 05 de junio de 2008 respectivamente suscritos por la empresa para la ejecución de la obra ‘Construcción del Módulo Central del Parque Jardín El Monumental Maracaibo estado Zulia’, toda vez que la inspección física realizada por este Máximo Órgano de Control Fiscal, se constató que se relacionaron cantidades de obra no ejecutadas correspondientes a las partidas Nros 1, 7, 8 del primer contrato referido, y de la N° 1 a la 22 del segundo contrato mencionado las cuales fueron relacionadas y pagadas, generando como consecuencia el pago por partidas que no se ejecutaron por las cantidades de noventa y seis mil novecientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs 96.997,47), y ciento cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs 105.392,49), conducta esta subsumida conforme al supuesto generador de responsabilidad administrativa, previsto en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo análisis fue realizado precedentemente en la conducta imputada en el punto ‘E’ de la presente decisión y que este punto se da por reproducido en todo su contenido. Ahora bien, de la revisión y estudio pormenorizado de los documentos que sirven de fundamento al presente procedimiento administrativo, se evidenció entre otros particulares, diferencias entre las cantidades de obra relacionada y la ejecutada en el sitio, lo cual ocasionó un pago indebido a favor de la contratista por la cantidad de doscientos dos mil trescientos ochenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs 202.389.96).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA CORZO, contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.