Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2014-0801, 15/05/2019
Expediente2014-0801
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por IBH de Venezuela, C.A. contra el auto Nro. 480 del 7 de agosto de 2018, que declaró inadmisibles ciertas pruebas de inspección judicial. La Sala concluyó que la prueba solicitada era inconducente y violaba las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ya que los hechos a comprobar requerían conocimientos específicos que no podían ser verificados mediante una simple inspección. Por lo tanto, se confirmó el auto apelado y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende que la inspección judicial es un medio de prueba que procede respecto a personas, cosas, documentos o situaciones fácticas, que no sean susceptibles de ser comprobadas por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa; es decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso. Por ello, debe precisarse de forma clara y comprensible cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez estimar si la prueba escogida resulta o no pertinente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 0511 del 7 de mayo de 2015). En cuanto a la evacuación de la prueba referida (a la cual pueden asistir las partes), se observa que el juez junto con el Secretario debe levantar un Acta en la que se deje constancia de los hechos y circunstancias fácticas peticionados por la promovente y de las demás situaciones que pudiera estimar convenientes para la resolución del caso, sin formular apreciación sobre lo percibido, ni emitir en esa oportunidad juicio alguno respecto a su importancia o significado, ya que todas las pruebas deberán ser estimadas y valoradas en la sentencia definitiva. Precisado lo anterior, importa señalar que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora a través de la mencionada prueba pretende hacer constar determinados hechos o situaciones en apoyo de sus pretensiones; sin embargo, a pesar del amplio alcance que implica la noción de la libertad de pruebas, es claro que la inspección judicial requerida a fin de establecer circunstancias como: i) la identificación y funciones de las personas encargadas de la administración de las empresas Venezolana de Prerreducidos Caroní (VENPRECAR) y Orinoco Iron S.C.S; ii) si las “supuestas” sociedades mercantiles estatales Briquetera del Orinoco, C.A. y Briquetera del Caroní, C.A., fungen como patrones de los trabajadores que prestan sus servicios en las plantas industriales pertenecientes a las empresas “ORINOCO IRON y VENPRECAR” ubicadas en las direcciones suministradas en el escrito de promoción de pruebas; y iii) el grado de avance de las obras a que se refieren los actos impugnados, resulta inconducente conforme a la normativa procesal aplicable a la referida probanza (artículo 472 del Código de Procedimiento Civil), pues los particulares que se pretenden traer a los autos no se pueden verificar con una simple inspección in situ del juez, ya que se requiere el conocimiento de datos concretos sobre determinados hechos o situaciones que exceden el marco de aplicación de la prueba promovida y que además son propios de otros medios probatorios, como por ejemplo, la experticia.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil IBH DE VENEZUELA, C.A., contra el auto Nro. 480 de fecha 7 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual se CONFIRMA.

Palabras clave

inspección judicialpruebaCódigo de Procedimiento Civilsociedades mercantilesdecisión judicial

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