Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2017-0930, 01/03/2018
Expediente2017-0930
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Juan Manuel Forero Rodríguez. La Corte se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por un órgano de la Administración Pública Central. Sin embargo, la Sala concluyó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, ya que el acto impugnado es de efectos particulares y no está dentro de la competencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

De la norma antes trascrita, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de las demandas de nulidad interpuestas contra las autoridades distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 3 eiusdem, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa y también distintas a las señaladas en el numeral 4 del artículo 25 de la misma Ley como son las autoridades estadales o municipales. Ahora bien, en el caso de autos la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, se declaró incompetente para conocer de la presente causa al considerar que el acto administrativo impugnado fue dictado por un “Órgano de la Administración Pública Central, esto es, el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas”, razón por la cual declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, considera esta Máxima Instancia que el acto cuya nulidad se pretende es un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director General de Operaciones Comerciales, adscrito al Viceministerio de Gestión Comercial del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, autoridad distinta a las señaladas en los artículos descritos y en virtud de la competencia residual que le está atribuida a las Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (aun Cortes de lo Contencioso Administrativo); esta Sala concluye que corresponde a las aludidas Cortes, en primera instancia, y no a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente demanda, por lo cual no se acepta la competencia declinada por el aludido Tribunal. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0960 de fecha 9 de agosto de 2017, caso: Inversiones Tulum, C.A., Vs. Director Estadal del Estado Mérida del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas).

Dispositiva

1. Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Que son COMPETENTES LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para conocer de la demanda de nulidad. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativos

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