Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2016-0717, 23/03/2017
Expediente2016-0717
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Manuel Enrique Reyes Peña contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Corte consideró que el informe especial relacionado con la evaluación del concurso público no era impugnable, ya que se trataba de un acto administrativo de mero trámite que no afectaba los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el recurrente contra la sentencia Nro. 2016-000163 dictada el 31 de mayo de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta. En tal sentido, se tiene que la prenombrada Corte al dictar su decisión consideró que el -acto administrativo- denominado “INFORME ESPECIAL de la evaluación del Concurso Público para la designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui” a través del cual se recomendó realizar un llamado a Concurso Público a los fines de designar a un nuevo titular del cargo de Contralor Municipal, no resultaba impugnable por constituir un acto de mero trámite. (Mayúsculas y destacado de la Corte). Por su parte, el recurrente alegó en su escrito de “formalización de la apelación” que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar su decisión “desconoció el principio de usurpación de funciones, toda vez que la REVISIÓN de los Concursos Públicos para las Designaciones de los Titulares de las Auditorías (sic) de las Contraloría es una exclusiva facultad del Contralor General de la República a tenor de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (sic)”. (Mayúsculas del original). Agregó, que a través “del oficio Nro. 058/2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, [anexo al escrito de fundamentación de la apelación] el [Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui] manifestó que sí dar[ía] cumplimiento a la recomendación dada por la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General y que ha[ría] lo posible para obtener los recursos y realizar el concurso para seleccionar al Contralor de [ese] Municipio en el año 2016 y de no hacerlo, se toma[rían] las previsiones presupuestarias para incluirlo en el presupuesto del año 2017 (…)”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, asistido por el abogado Armando Alfaro Pérez, antes identificados, contra la decisión Nro. 2016-163 de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos dicho fallo.

Palabras clave

actos administrativosimpugnaciónconcursos públicoscontraloríaderechos subjetivosjurisprudencia

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