Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 2013-1565, 13/02/2014
Expediente2013-1565
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta contra el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo S.A.C.A., debido a su estado de liquidación, y que el demandante debe acudir ante la Junta Liquidadora de dicha institución. Sin embargo, se confirmó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción respecto a la empresa Biape International Bank, L.T.D., ordenando la continuación de la causa en relación a esta última.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, previo al análisis de la presente consulta, es necesario referirse al escrito de '…Consideraciones en torno a la falta de jurisdicción…' consignado por la representación judicial del demandante en fecha 17 de noviembre de 2013, es decir, con posterioridad a que se dictara el fallo consultado (19 de septiembre de 2013); y a que fueran remitidas las actuaciones a esta Sala (21 de octubre de 2013). En tal sentido, debe atenderse a lo previsto en los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil -aplicables al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- los cuales son del tenor siguiente: 'Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de los diez días, con preferencia a cualquier otro asunto'. 'Artículo 63.- La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas'. (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas antes transcritas, la sentencia que deba decidir sobre la determinación de la jurisdicción deberá ser dictada sin alegatos, atendiendo sólo a las actuaciones que hayan sido remitidas a la Sala, motivo por el cual, el referido escrito de '…Consideraciones en torno a la falta de jurisdicción…', de fecha 17 de noviembre de 2013, no será valorado a los fines de la decisión que deba recaer en la presente consulta de jurisdicción. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Sala N°00910 del 31 de julio de 2013).

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por '…Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otras Acreencias Laborales…', interpuesta por el ciudadano JAVIER FRANCISCO CÓRDOVA VALDIVIA, en lo que se refiere a la sociedad mercantil BANCO INTERAMERICANO DE AHORRO Y PRÉSTAMO S.A.C.A., en virtud régimen especial de liquidación que afecta a dicha institución bancaria. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la acción de autos, en lo que respecta a la empresa BIAPE INTERNATIONAL BANK, L.T.D. (codemandada). En consecuencia, se ordena la continuación de la causa respecto a esta última.

Palabras clave

jurisdiccióncobroprestaciones socialesliquidaciónBanco Interamericano

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