La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de Jean-Luc Malet, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que la controversia debía ser resuelta por un tribunal arbitral, conforme a la cláusula compromisoria establecida en el contrato de arrendamiento entre las partes. Se revocó la decisión anterior del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la defensa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Antes de dictar la decisión a que haya lugar en la presente causa, esta Sala advierte de la revisión efectuada a los autos, que la representación judicial del ciudadano Jean-Luc Malet, mediante escrito consignado el 24 de noviembre de 2008, interpuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cuestión previa de falta de jurisdicción contemplada en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada “desistida” por el a quo en la decisión de fecha 15 de diciembre de 2008. Igualmente, a través de escrito presentado el día 13 de febrero de 2009, el apoderado judicial del ciudadano Jean-Luc Malet manifestó lo siguiente: “Así mismo, es mi obligación dejar expresamente establecido que la solicitud o indicación de falta de Jurisdicción no fue propuesta de forma simultanea con la falta de Competencia, fueron opuestas de forma subsidiaria tal y como se desprende de la propia redacción de los escritos donde visto el retardo del (sic) de este Tribunal en pronunciarse en el debido y oportuno momento, se interpusieron en varias oportunidades solicitudes al respecto; así las cosas como quiera que, este Juzgado se pronuncio sobre la Jurisdicción a tenor de lo establecido en la ultima parte del Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, (…) el pronunciamiento realizado por este Juzgado en torno a la Jurisdicción se debe consultar de forma imperativa y obligatoria en todo caso, en la Corte Suprema de Justicia hoy en día Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa, conforme lo establece y ordena el Articulo 62 del Código de Procedimiento Civil (…). Así las cosas Ciudadano Juez, Usted, también debe cumplir de inmediato esta orden de Ley; remitir los autos y suspender el proceso, hasta tanto se reciba respuesta oportuna del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos previstos en el ordenamiento legal…”. Como se deduce del texto supra transcrito, la representación judicial de la parte demandada alegó que la solicitud o indicación de la falta de jurisdicción no fue propuesta de forma simultánea y que al haberse pronunciado el tribunal sobre la jurisdicción, el fallo debe ser consultado con el Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establece y ordena el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano JEAN-LUC MALET. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL ION F-Z, C.A., contra el ciudadano JEAN-LUC MALET. 3.- REVOCA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientoarbitraje