La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Xérox de Venezuela, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y homologó la decisión, extinguiendo la instancia en el presente juicio. Se destacó la importancia de la intervención de terceros en el proceso y cómo su permanencia está supeditada a la suerte del actor coadyuvado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala impartir su homologación sobre los desistimientos formulados en el presente juicio por las sociedades mercantiles Automercados Plaza’s, C.A., Ferretería El Cafetal, C.A., Xérox de Venezuela, C.A., Industrias Ondaflex, C.A. y Booz Allen & Hamilton de Venezuela, C.A. En tal sentido, dada la condición de accionante principal que detenta la sociedad mercantil Xérox de Venezuela, C.A. en el procedimiento anulatorio que nos ocupa, surge imperioso para este Máximo Tribunal precisar los efectos de la aludida dimisión respecto de la posición judicial de los terceros adhesivos y en definitiva, sobre la continuidad del propio proceso. Siguiendo este orden de ideas, se observa que la intervención de terceros se encuentra consagrada en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se transcriben a continuación: “Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: (…) 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. (…)”. Conforme puede evidenciarse del precepto supra transcrito, la intervención adhesiva constituye la adición voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, quien por tener interés jurídico actual, ingresa al mismo para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales en la posición que ésta ostente. Es decir, la actividad procesal del tercero adhesivo busca sostener las razones de alguna de las partes para ayudarla a lograr el éxito en la causa.
Dispositiva
1. SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil XÉROX DE VENEZUELA, C.A. respecto del procedimiento incoado con ocasión del ejercicio del recurso de nulidad por parte de la prenombrada contribuyente conjuntamente con Barsa Planeta de Venezuela, C.A., hoy denominada Editorial Planeta Grandes Publicaciones de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). 2. EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.