La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Constructora Pedeca C.A. contra un decreto del Gobernador del Estado Anzoátegui. La Sala observó que, tras el desistimiento del procedimiento por parte de la recurrente, no hubo más actuaciones que evidenciaran su interés en continuar el proceso. Por lo tanto, se ordenó notificar a la parte recurrente para que manifestara su interés en la continuación del mismo en un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 24 de enero de 2001 y la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 10 de octubre de 2001, oportunidad en la cual su apoderado judicial desistió del procedimiento de autos. En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante oficio de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A. en su domicilio procesal señalado en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.