La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó oír su apelación. La Sala determinó que la apelación no era admisible debido a que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido por la ley. Se reafirmó que la decisión del tribunal de instancia era firme y que la prescripción alegada por la contribuyente no podía ser considerada en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de hecho fue interpuesto en el curso de un proceso contencioso tributario incoado contra actos administrativos dictados por la Dirección Jurídico Impositiva y la Administración de Hacienda de la Región Los Andes. En virtud de la declaratoria contenida en la decisión recurrida y de las objeciones formuladas por la recurrente de hecho, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto contra su sentencia interlocutoria N° 032/2007 de fecha 16 de febrero de 2007. La Sala estima pertinente atender al régimen de apelabilidad de las sentencias dictadas en materia tributaria previsto en el artículo 278 del mencionado cuerpo normativo, en cuyo texto se dispone que de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho. En el caso de autos, la decisión cuya apelación se debate es la que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia, planteada por la representante judicial de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., que si bien es una incidencia ocurrida dentro del proceso de ejecución del fallo en materia de naturaleza evidentemente tributaria, cuya apelabilidad se encuentra prevista en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario vigente; sin embargo, no escapa al régimen general contenido en el artículo 278 eiusdem, pues ambas normas se complementan.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2007. 3. FIRME el auto de fecha 27 de enero de 2007, mediante el cual se negó a oír la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia interlocutoria N° 032/2007, dictada por ese mismo tribunal en fecha 16 de febrero de 2007. En consecuencia, queda firme la referida sentencia.
Palabras clave
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