Sentencia N° 231 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00231, Exp. 1993-9914, 13/02/2007
Expediente1993-9914
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de continuación de los actos de ejecución de la sentencia N° 816 del 5 de diciembre de 1996, presentada por la empresa C.A. Dayco de Construcciones. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que el cálculo del monto a ser pagado por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) no fue impugnado dentro del lapso establecido, resultando firme el cálculo presentado por la Comisión de expertos.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la representación judicial de la empresa C.A. Dayco de Construcciones solicitó la continuación de los actos de ejecución de la sentencia N° 816 del 5 de diciembre de 1996 y se realice una experticia para determinar el monto que debe pagar la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Obras (INOS), desde la fecha en que se realizó la primera experticia complementaria, esto es el 30 de septiembre de 1998, ordenada por la mencionada sentencia N° 816, hasta el 12 de mayo de 1999, fecha en la cual se efectuó el pago por parte del instituto demandado. Igualmente, pidió se decretara medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada hasta por el doble de la cantidad adeudada hasta el 12 de mayo de 1999. Ahora bien, en la sentencia N° 816 del 5 de diciembre de 1996 (folios 229 al 268), esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares ejercida por la mencionada sociedad mercantil, ordenando al entonces Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) pagar la cantidad de Treinta y Cinco Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 35.296.274,83), además de la corrección monetaria y los intereses moratorios, desde el 15 de marzo de 1993 hasta “el momento en que se ordene la ejecución de la presente sentencia”. Asimismo, ordenó se practicara una experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular el monto del pago.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que IMPROCEDENTE la solicitud de continuación de los actos de ejecución de la sentencia N° 816 del 5 de diciembre de 1996, presentada por los apoderados judiciales de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. Se ORDENA el archivo definitivo del expediente judicial, una vez resuelta la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados Juan Francisco Lloan Reyssi y Hans Joachim Leu Boenig contra la mencionada sociedad mercantil.

Palabras clave

ejecuciónsentenciacálculoimprocedenteembargohonorariosexperticia

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