La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Benny David Flores Ríos contra La Facultad Bar Restaurant, C.A. y el Instituto Nacional de Hipódromos. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42, ordinal 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que permite a esta Sala conocer de acciones contra la República o institutos autónomos cuando la cuantía excede cinco millones de bolívares y no está atribuida a otra autoridad.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político- Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, una de las partes demandadas es el Instituto Nacional de Hipódromos, creado por el Decreto 357, de fecha 3 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750, de esa misma fecha, reformado por Decreto Nº 675, de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.309, de fecha 16 de septiembre de 1985, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por la parte actora en la cantidad de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 10.475.060,00), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma, con lo que se considera satisfecho el segundo requisito. Así se declara. Por último, con respecto al tercer requisito se observa que el conocimiento de la demanda no está atribuido a otra autoridad, por lo que estima la Sala que se cumplen íntegramente los supuestos de hecho que dan cabida, a tenor de lo establecido en el ordinal 15º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al conocimiento de la presente causa por esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano BENNY DAVID FLORES RÍOS, asistido por el abogado Luis Alfonso Castillo González, contra la sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. Se ordena designar ponente a los fines de decidir las demás cuestiones previas opuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad Aragua. Cúmplase lo ordenado.
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