La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella funcionarial interpuesta por María Cristina Doldan Aragort contra la Procuraduría General de la República. La Sala determinó que, a pesar de que la Procuraduría tiene un estatuto propio, las relaciones funcionariales están regidas por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que el Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo es el competente para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la revisión de los antecedentes del caso, donde se observó que la medida de reducción de personal que motivó la querella no cursa en el expediente, pero se infiere que el acto impugnado emanó de la Procuraduría. La Sala ratificó su competencia para decidir el conflicto de competencia negativo planteado entre el Juzgado Superior Sexto y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la querella funcionarial, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”. Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, visto que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de dicha Corte es esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado. Así previamente se declara. Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, en primer lugar, contra la medida de reducción de personal aparentemente emanada de la Procuraduría General de la República, y aprobada en Consejo de Ministros según Acta N° 233, del 22 de mayo de 2000, y en segundo lugar, contra el documento en que consta la renuncia firmada bajo supuesta coacción por la ciudadana María Cristina Doldan Aragot, quien se desempeñaba en el referido órgano como asistente administrativo III, así como para proveer sobre las pretensiones de reincorporación a un cargo de igual o superior jerarquía y de pago de los salarios dejados de percibir.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA DOLDAN ARAGORT, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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