Sentencia N° 2309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02309, Exp. 2000-0316, 24/10/2006
Expediente2000-0316
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. contra la Resolución N° 234 del 24 de septiembre de 1999, que ratificó la sanción de multa impuesta a la empresa por la Superintendencia de Seguros. La empresa argumentó vicios de ausencia de base legal y abuso de poder, pero la Sala determinó que la sanción se fundamentó en los artículos 66 y 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y que no se comprobó la existencia de infracciones de tránsito que justificaran la negativa de indemnización total del siniestro.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado se encuentra fundamentado en los artículos 66 y 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por lo que en tal sentido, esta Sala desestima la presente denuncia. En el caso de autos, tales vicios estarían presentes con ocasión de los alegatos de la empresa recurrente relativos a que en el acto administrativo impugnado presuntamente no quedó comprobada la responsabilidad de la empresa recurrente en el ilícito de 'elusión' previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como por aplicarse una norma reglamentaria que no había entrado en vigencia. Asimismo se verifica que durante la sustanciación del expediente administrativo, la empresa aseguradora no desvirtuó la presunción contenida en el artículo 560 del Código de Comercio, el cual señala que 'El siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el asegurador puede probar que ha ocurrido por causa que no le constituye responsable según la convención o la Ley'. Dicho artículo se encuentra derogado por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 del 12 de noviembre de 2001, reproduciendo la referida disposición en su artículo 37, en los siguientes términos: 'Artículo 37. El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., contra la Resolución Nº 234 de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, que ratificó la sanción de multa impuesta a la empresa recurrente por la cantidad de Bs. 4.600.000,oo, por haber infringido los artículos 66 y 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciónLey de Empresas de SeguroselusiónindemnizaciónSuperintendencia de SegurosMinisterio de Finanzas

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