La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia giraba en torno a la clasificación arancelaria de las papas congeladas importadas por la contribuyente, que fueron clasificadas incorrectamente según la apelante. La Sala concluyó que la clasificación correcta era la más específica, que imponía un impuesto del 20% sobre las mercancías.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación de la Procuraduría General de la República, así como los fundamentos del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia apelada adolece del vicio de falta de motivación y en segundo lugar al presunto falso supuesto de hecho y a la cuestión de fondo debatida, es decir si las mercancías (papas) importadas por la contribuyente deben clasificarse en el código arancelario número 0710.10.00 que ésta señala, o si deben clasificarse bajo el código arancelario número 2004.10.00 que señala la representación fiscal. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El artículo 243, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil señala que toda sentencia deberá contener los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta. Esta Sala considera suficientemente motivada la sentencia apelada, ya que en ella se expresan las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó su decisión, entre otras razones, que las papas sufrieron un proceso de transformación en su apariencia externa a objeto de hacer posible su importación como papas congeladas, pero que no obstante ello, dicha preparación no las hizo perder su condición de crudas, sujetas a una posterior cocción para su consumo final.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 1999, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Comercializadora Apelco de Venezuela, C.A., contra la Resolución número HGJT-A-3828 del 30 de junio de 1997, mediante la cual se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuesto por dicha contribuyente contra las planillas de liquidación de gravámenes identificadas al comienzo de la presente decisión. 4. FIRMES las planillas de liquidación identificadas. Se exime de costas a la contribuyente, de conformidad con el artículo 327 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de las dificultades que presenta la interpretación de los códigos arancelarios y las diversas clasificaciones que éste comprende.
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