Sentencia N° 2307 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02307, Exp. 1999-15880, 24/10/2006
Expediente1999-15880
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional. Se confirma la improcedencia del reparo por cambio del método de valuación de inventarios y se revoca la decisión que declaró la improcedencia de los intereses moratorios. Además, se anulan las resoluciones y planillas de liquidación impugnadas por la contribuyente, ordenando a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas correspondientes.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre la variación del método de valuación del costo de ventas de los inventarios utilizado por la contribuyente, que originó el reparo de Bs. 5.016.000,00 para el ejercicio 1985/1986 y el reparo de Bs. 5.696.000,00 para el ejercicio 1986/1987, sobre la procedencia de los intereses moratorios y de la eximente de responsabilidad penal tributaria aplicada por el a quo. Por cuanto la contribuyente no apeló la parte de la sentencia que la desfavorecía, en este caso el reparo por gastos extraterritoriales por Bs. 304.083,33 para el ejercicio 1985/1986 y Bs. 571.746,89 para el ejercicio 1986/1987, así como no impugnó en su escrito recursivo el monto de Bs. 18.004,96 en concepto de multa por falta de retención, los mismos quedaron firmes. Así se declara. En su escrito de fundamentación de la apelación la abogada sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, señaló que con la variación del método de inventarios a LIFO o UEPS, si bien es un método perfectamente válido de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, se altera el costo de los bienes inventariados, ya que en períodos inflacionarios en que los costos aumentan constantemente, al valorarse los bienes adquiridos al inicio del ejercicio, con dicho método se le estaría asignando un mayor valor a los realmente existentes y que al asignársele cantidades mayores a los costos de ventas, la utilidad neta y el enriquecimiento serían menores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 576 dictada en fecha 9 de febrero de 1999, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se CONFIRMA la decisión del a quo que declaró la improcedencia del reparo por cambio del método de valuación de inventarios, de Bs. 5.016.000,00 para el ejercicio 1985/1986 y Bs. 5.696.000,00 para el ejercicio 1986/1987. 2. Se CONFIRMA la decisión del a quo que declaró la procedencia de la eximente de la pena impuesta. 3. SE REVOCA la decisión del a quo que declaró la improcedencia de los intereses moratorios. 3. Se anulan las Resoluciones números HCF-SA-385 y HCF-SA-386, ambas de fecha 19 de agosto de 1992, y las planillas de liquidación números 10-10-65-000154 y 10-10-65-000155 del 6 de octubre de 1992, por montos totales de Bs. 4.554.602,06 y Bs. 2.113.276,74 por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios liquidadas para los ejercicios 1985/1986 y 1986/1987. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas por concepto de impuestos e intereses moratorios para el ejercicio 1986/1987. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariométodo de valuaciónintereses moratorioseximente de responsabilidadimpuesto sobre la rentagastos extraterritorialesfiscalizacióncontribuyente

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