La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por la contribuyente y el Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar los recursos contencioso tributarios. Se anulan los reparos por costos y gastos comunes a enriquecimientos gravables, exentos o exonerados, así como el de pérdidas por deudas incobrables. Se declara la procedencia de los intereses moratorios y de la multa respecto al reparo por gastos sin comprobación, los cuales quedan firmes por no haber sido impugnados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre la incompetencia del funcionario, la prescripción de la obligación tributaria liquidada en la Planilla Nº 01-1-65-000030, la legalidad del procedimiento utilizado por la Administración para determinar los costos y gastos de la contribuyente, de las multas impuestas y de los intereses moratorios liquidados. En cuanto a la competencia, se concluye que la Dirección de Control Fiscal actuó con la debida competencia para autorizar y llevar a cabo la investigación fiscal. Respecto a la prescripción, se determina que la obligación tributaria no se encontraba prescrita, ya que fue interrumpida por la notificación del Acta Fiscal correspondiente. En cuanto a los costos y deducciones, se concluye que la Administración no estaba autorizada para aplicar un método de relación proporcional, ya que no estaba previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978. Finalmente, se declara la improcedencia de los reparos por pérdidas por deudas incobrables y se confirma la procedencia de los intereses moratorios y multas en relación a los gastos sin comprobación.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la contribuyente y por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 326 dictada en fecha 27 de noviembre de 1990, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA parcialmente la sentencia dictada el 27 de noviembre de 1990 por el referido Tribunal que declaró parcialmente con lugar los recursos contencioso tributarios ejercidos por la mencionada contribuyente contra las Resoluciones Nº HRCF-SA-31; HRCE-SA-32; HRCE-SA-33; HRCE-SA-34 y HRCE-SA-35, todas de fecha 11 de marzo de 1988, culminatorias de los procedimientos sumarios para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, que tuvieron su origen en cinco (5) Actas Fiscales todas identificadas con las letras y números HRCF-PE-0001-3. En consecuencia: a) Se anulan los reparos por costos y gastos comunes a enriquecimientos gravables, exentos o exonerados y el de pérdidas por deudas incobrables. b) Se declara la procedencia de los intereses moratorios y de la multa, con respecto al reparo por gastos sin comprobación, los cuales quedan firmes por no haber sido impugnados por la contribuyente, por lo que la Administración Tributaria deberá proceder a determinar el impuesto, la multa y los intereses moratorios correspondientes.
Palabras clave
contencioso tributarioprescripciónintereses moratoriosmultasgastos sin comprobacióndeudas incobrablescostos y deduccionescompetencia