Sentencia N° 2302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02302, Exp. 2006-0866, 24/10/2006
Expediente2006-0866
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de la sentencia N° 01698, dictada el 29 de junio de 2006. La parte actora solicitó la corrección de ciertos errores en la sentencia, incluyendo el nombre del co-demandante y el cargo que ocupaba. La Sala determinó que la solicitud fue presentada fuera de plazo, pero aplicando criterios jurisprudenciales anteriores, decidió considerar la solicitud procedente para garantizar el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección efectuada por el abogado Nicolás H. Báez C., respecto a la sentencia N° 01698, publicada por esta Sala Político Administrativa el 29 de junio de 2006. Considérese este fallo como parte integrante de la decisión N° 01698, publicada por esta Sala Político-Administrativa el 29 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

corrección de sentenciajurisdiccióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilapelaciónnotificaciónderecho a la justicia

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