La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por las sociedades mercantiles PROMOTORA MERPROMEC, C.A. y ADMINISTRADORA CARORITA, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitud fue fundamentada en la alegación de violación de derechos relacionados con la propiedad y la actividad económica, así como la necesidad de suspender los efectos de un acto administrativo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que les fue desfavorable.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles PROMOTORA MERPROMEC, C.A., y ADMINISTRADORA CARORITA, C.A., contra la Resolución Nº 577 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARN). Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarnulidadrecurso contencioso administrativoderecho a la propiedadactividad económicaMinisterio del Ambientesuspensión de efectos