La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00855 del 16 de julio de 2015, declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento presentada por el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo contra Carmen Edén Barrios. En consecuencia, se ordenó la entrega del inmueble arrendado y se condenó a la demandada a cumplir con la sentencia. Posteriormente, se solicitó la ejecución de dicha sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria del fallo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de fecha 9 de marzo de 2017, planteada por la parte actora, relativa a la “ejecución” de la sentencia Nro. 00855 del 16 de julio de 2015. A tal efecto, se observa lo siguiente: Del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. La citada disposición de cum
Dispositiva
Se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00855 del 16 de julio de 2015, ordenando notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta, al Alcalde del Municipio Urdaneta y a la parte perdidosa, Carmen Edén Barrios, concediéndole un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario.