La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Rosa María Ramos Chinea contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Sala declaró su incompetencia para conocer la causa y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa, aceptando la competencia declinada. Además, se ordenó la notificación de la demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho ut retro establecidas, y por cuanto se desprende de los elementos probatorios incorporados al expediente, que no cursa respuesta al recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa, la cual fue agotada ante el respectivo Ministerio de adscripción, la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en dicha Sala. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Wiliem Asskoul Saab, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARÍA RAMOS CHINEA, contra del acto denegatorio tácito (silencio administrativo) producido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, en virtud de la falta de pronunciamiento respecto del recurso jerárquico incoado, ratificatorio del acto administrativo contenido en el correo electrónico remitido por el Sistema Automatizado de CADIVI de fecha 10 de diciembre de 2013, notificado en la misma fecha, emanado de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 2.- DECLINA en este estado procesal, el conocimiento de la presente causa a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, una vez haya transcurrido el plazo establecido en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.