La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Olimar del Valle Marcano, quien interpuso una demanda de nulidad contra la Resolución N° 117 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. La demandante alegó que dicha resolución declaraba sin lugar el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa No. 192-22, argumentando la existencia de derechos sobre una bienhechuría en el Parque Nacional Los Roques, que había sido devastada por eventos naturales.
La Sala, tras analizar los elementos probatorios, concluyó que no se evidenciaba la propiedad sobre la bienhechuría y que el derecho reclamado no prevalecía sobre el terreno que pertenece al Estado. Se enfatizó que la tutela judicial efectiva no se limita al acceso a la justicia, sino que también implica la protección anticipada de derechos, lo cual no se configuró en este caso. Por lo tanto, se desestimó la solicitud cautelar al no encontrarse indicios que justificaran la medida solicitada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana Olimar del Valle Marcano, antes identificada, en su condición de coheredera universal e integrante de la Sucesión Amanda Josefina Marcano, asistida por la abogada Paola Pineda Pla y por el abogado Henry José Escalona Zambrano, también identificada e identificado, en la demanda de nulidad interpuesta contra “la Resolución N° 117; de fecha 14 de Diciembre del año 2.022, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, la cual declar[ó] sin lugar el RECURSO JER[Á]RQUICO [incoado] contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 192-22 emanada de la PRESIDENCIA DEL [INSTITUTO] NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en fecha: 01 de agosto de 2022 (…)”, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nro. 100/22 de fecha 2 de mayo de 2022, en razón que “(…) dada la carencia tanto de título supletorio que avale alguna bienhechuría así como la inexistencia de bienhechuría como tal de la Sucesión Amanda Josefina Marcano, en consecuencia (…) no había nadie ocupando dicho espacio, es decir, NO EXISTE VIVIENDA en el espacio que correspondía a la Sra. Amanda Josefina Marcano. Por tanto ese derecho sobre un bien inexistente tampoco prevalece específicamente sobre ese espacio ya que el terreno le corresponde a la Nación por ser un Parque Nacional”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). (Agregados de la Sala). En primer lugar, es necesario indicar que este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias números 00230 y 00231 del 2 de marzo de 2016, así como también el fallo número 00010 del 9 de febrero de 2023). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan.
Dispositiva
Se declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana Olimar del Valle Marcano.
Palabras clave
medida cautelarnulidadbienhechuríaParque Nacional Los Roquestutela judicial efectiva