El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/510/2013/0007, que confirmó sanciones por enteramiento extemporáneo de impuestos. Se anulan parcialmente las resoluciones de imposición de sanciones y se ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas aplicando el principio de concurrencia de infracciones. La sentencia reafirma la potestad de autotutela de la Administración Tributaria y la necesidad de ajustar las sanciones a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
motivación para obligar a [la contribuyente] cancelar la cantidad de (…) (Bsf. 6.886.957,52) [cifra] que supera en forma considerable el monto a [pagar] antes de la interposición de la Acción de Nulidad, prevista en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario agravando de esta manera la situación de [la recurrente] lo cual constituye una reformatio in peius o reforma en peor y es considerado por la doctrina y jurisprudencia como un vicio de anulabilidad (…)”. (Sic). (Añadidos de esta instancia). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 37 Arguyó el vicio en la base legal del acto ya que “(…) conforme a cada Planilla Demostrativa de Liquidación, la Unidad Tributaria utilizada a los efectos de la imposición de la multa fue la vigente para el año 2011 (Valor 1 U.T.=76 Bsf.), contrario a lo indicado en el artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, y a lo reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, donde la Unidad Tributaria a ser considerada para la multa, debió corresponder a la vigente para el momento del pago voluntario y extemporáneo, es decir la Unidad Tributaria correspondiente al 2009 (Valor 1 U.T.= 55 Bsf.) (…) por lo dicho el acto administrativo es anulable al estar viciado por ausencia en la base legal del acto (…)”. (Sic). II FALLO APELADO Mediante sentencia definitiva N° 018-2018 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 30 de abril de 2018, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de amparo constitucional cautelar por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A., con fundamento en las consideraciones indicadas a continuación: “(…) En razón de estar la presente causa en la etapa procesal correspondiente a la decisión sobre el fondo del asunto debatido, resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar dirigida a la suspensión de efectos del acto recurrido y en
Dispositiva
Se anula la Resolución N° SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0007, emitida el 04 de abril de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, notificada el 24 de abril de 2013, por configurarse la violación del principio de globalidad de la decisión administrativa; se anulan parcialmente las Resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios Nros. SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-270, SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-271, SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-272, SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-273, SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-274 y SNAT/INTI/GRTI/DCE/2011-276, emitidas el 13 de abril de 2011, por la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT, notificadas el 03 de junio de 2011, únicamente respecto al quantum; se ordena a la Administración Tributaria realizar el ajuste respectivo y emitir las planillas sustitutivas de liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoConcurrencia de Infracciones