La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por INVERSIONES EXPOCANTO, C.A. contra la Resolución N° 148 del 25 de junio de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un inmueble. La Sala consideró que la resolución impugnada adolecía de vicios de hecho y derecho, ya que el inmueble afectado no se encontraba en condiciones de abandono o subutilización, y que la medida de ocupación no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
motivación en que se fundamenta el acto administrativo impugnado hace referencia a terrenos aptos para la construcción de proyectos habitacionales, circunstancia que no encaja en el caso particular, dado que [su] mandante es propietario de un inmueble ya edificado, que dispone (…) de doce (12) plantas y dos (2) sótanos, y el terreno en él erigido (…) no es un terreno ocioso ni baldío, donde resulte factible ‘la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras’, [por lo que] la motivación, si bien existe, es inexacta y carece de un total desconocimiento de la situación real de inmueble (…)”. (Agregados de la Sala y subrayado de la cita). Que “(…) la Ley que sirve de base legal al Acto de rango sublegal acá impugnado, [es] el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…)”, el cual establece en sus artículos 5 y 9 que “(…) la declaratoria de ‘utilidad pública, interés social e importancia estratégica’ posee dos supuestos, INMUEBLES NO RESIDENCIALES y TERRENOS URBANOS O RURALES, públicos o privados, y éstos a su vez, determinados condicionamientos, a saber, ABANDONADOS, OCIOSOS, SUBUTILIZADOS o con un USO INADECUADO A LOS FINES DEL POBLAMIENTO según la determinación efectuada mediante los Decretos Presidenciales dictados con apego a lo establecido en el artículo 3 eiusdem (…)”. (Agregado de la Sala). Que “(…) el Ejecutivo Nacional procedió a dictar sendos Decre
Dispositiva
ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat para que informe acerca del estado de la ejecución de la obra “EDIFICIO LUIS FERNANDO”, así como también sobre el resultado arrojado por las evaluaciones técnicas que debieron realizarse para determinar la factibilidad de su utilización como inmueble destinado a viviendas, para ello se le otorgan diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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