Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2016-0701, 01/09/2021
Expediente2016-0701
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

Resumen

La Magistrada Ponente, Bárbara Gabriela César Siero, presenta la decisión sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Paulette Nunes en representación de varios ciudadanos. La Sala Político-Administrativa del TSJ considera que se cumplen los requisitos legales para homologar el desistimiento, dado que la parte actora tiene la capacidad para desistir y el asunto no afecta el orden público. La decisión se basa en los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan el desistimiento.

Extracto de la motiva

Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe citar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrillas de la Sala). La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que impliquen disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos y, en ese sentido, se observa: En el supuesto que se examina, el desistimiento fue formulado por la apoderada judicial de la parte recurrente, observando quien aquí decide que por mandato de esta misma Sala, mediante sentencia Nro. 00043 del 16 de marzo de 2021, la suscrita abogada dio cumplimiento a lo ordenado en la ut supra decisión, consignando poder especial autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 27, Tomo 18, de fecha 11 de febrero de 2021, del cual se desprende su facultad para desistir de la causa de autos, por lo cual, se considera pues, cumplido el primer requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. En adición a lo anterior, se extrae de las actas procesales que la referida apoderada judicial presentó “(…) formal DESISTIMIENTO de la acción intentada en nombre de [sus] representados (…)”. (Resaltado de su original, agregado de la Sala). Pues bien, según lo previsto en el artículo 263 del mismo Código, el cual establece que: “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”, y visto que en el presente caso la parte accionante desistió de la acción, estima esta Sala que no se requiere el consentimiento de la parte contraria para declarar la correspondiente homologación. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por la abogada Paulette Nunes, ya identificada, apoderada judicial de los ciudadanos ESLUVE MAGALY SOSA CARRERO, ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LONDOÑO, ABRAHAM LUIMAG SOSA CARRERO, MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ JORGE, DAVID VALERIO CANTARA LEÓN, YULAHIMA MARGARITA MARTÍNEZ DE CANTARA, CELINA DEL CARMEN VIERAS, LISSETH KATERINE ESCALANTE ALVIAREZ, SALOMÓN ANTONIO MENDOZA y LORENA DE JESÚS LONDOÑO DE RODRÍGUEZ, contra los Oficios “DVGSSO N° 001090” y “DVGSSO N° 001369”, de fechas 16 y 23 de septiembre de 2015.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilapoderadojurisdicciónderechos litigiososhomologación

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