DecisiónCONFIRMA el fallo consultado de fecha 6 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Nailee Josefina Carrasquel Carmona contra la Contraloría Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, motivo por el cual se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del “recurso de nulidad” interpuesto por corresponder su conocimiento a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo dictado en fecha 6 de febrero de 2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se determina.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “recurso de nulidad”, interpuesto por la ciudadana NAILEE JOSEFINA CARRASQUEL CARMONA, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo consultado de fecha 6 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
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