Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2016-0688, 23/03/2017
Expediente2016-0688
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización del SENIAT. Se anuló la multa impuesta por el llenado incorrecto de la forma 06, considerando que la conducta de la contribuyente se subsume en el supuesto delictual previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, que establece una sanción específica. La Sala ordenó la emisión de nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas y confirmó las sanciones relacionadas con el impuesto dejado de retener y las operaciones de reversos sin comprobación.

Extracto de la motiva

Considera este Juzgador que previo a cualquier otra consideración, debe (…) destacar[se] [el] principio (…) de la justicia tributaria, establecido (…) en el artículo 316 del Texto Fundamental, el cual establece: (…). Y, en armonía con la anterior norma (…) la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [prevé en su artículo 12] (…) el principio de que en caso de actos discrecionales, siempre debe haber una adecuación a los fines de la norma y el acto debe ser proporcional a los hechos o causa que lo originen, conformándose, así, los principios de racionalidad, razonabilidad, justicia, equidad, igualdad, proporcionalidad y finalidad, como límites a la discrecionalidad. En función de lo dicho, queda determinado (…) que la anterior cuestión gira alrededor de que la Resolución cuestionada, en su contenido, habría trasgredido (sic) los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, conceptos jurídicos indeterminados, cuya aplicación por la Administración Pública, ha de constituir una actividad reglada y, por consiguiente sujeta al control de legalidad por parte del órgano jurisdiccional competente. De allí la importancia que tendría el que los recurrentes, en su escrito establecieran la significación y el alcance de esos conceptos por ellos empleados y que han sido invocados como fundamento -y, en este caso- de su impugnación. Al no haber sucedido así, al no haberse establecido (…) -por parte de los recurrentes- límites a la discrecionalidad que tales nociones conllevan, considera quién aquí decide que tal argumentación carece -ahora- de relevancia discursiva. Así se declara.

Dispositiva

Se anula la multa impuesta a la recurrente y, por la presunta comisión del ilícito formal tipificado en el artículo 99 -Numeral 8- del Código Orgánico Tributario (llenado incorrecto de forma 06). Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, realizando los cálculos correspondientes según lo indicado en la presente motiva.

Palabras clave

proporcionalidadrazonabilidadjusticia tributariadiscrecionalidadsanciones tributariasCódigo Orgánico Tributariointereses moratorios

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