La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2016, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, en representación de la sociedad mercantil STI-9, C.A. La solicitud se refería a la Resolución Nro. 135 del 5 de diciembre de 2013, que ordenaba la ocupación temporal de un inmueble en Mérida, con el argumento de que dicha ocupación causaba daños irreparables a la parte actora. La Sala analizó los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in mora', concluyendo que no se cumplía con el segundo requisito, ya que no se evidenció un daño inminente o irreparable que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. La medida que se acuerde debe tener como finalidad 'resguardar la apariencia de buen derecho' y 'garantizar las resultas del juicio'. Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, antes identificado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil STI-9, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 135 del 5 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.310 del 6 de diciembre de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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