La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el procedimiento iniciado por Praxair Venezuela, S.C.A. contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de las partes, evidenciada por la inactividad desde el 5 de noviembre de 2009, lo que configura la perención de la instancia. Se destaca que la última actuación fue el desistimiento del procedimiento por parte de la demandante el 8 de mayo de 2008.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, (Vid., entre otras, Sentencia de esta Sala N° 620 del 11 de mayo de 2011), el cual está consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. Dicho lo anterior, para esta Sala a determinar si se ha verificado o no la perención de la instancia en la presente causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la decisión a la Contraloría General de la República.
Palabras clave
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