Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2009-0826, 17/02/2011
Expediente2009-0826
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALCON, INC contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que la recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para interponer el recurso, lo que llevó a la caducidad del mismo. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de diciembre de 2009.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de mayo de 2005. La recurrente interpuso inicialmente el recurso jerárquico en fecha 11 de mayo de 2005 y ratificó el mismo el 25 de noviembre de 2008. La Sala observa que la recurrente dejó transcurrir con creces el lapso de seis meses que disponía para interponer el correspondiente recurso de nulidad, contados a partir del vencimiento del plazo de noventa días continuos que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico ejercido inicialmente. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALCON, INC, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 11 de mayo de 2005 y ratificado el 25 de noviembre de 2008. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de diciembre de 2009.

Palabras clave

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