La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1455 y SNAT/2005/0056, que designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala argumentó que la retención del impuesto afecta el derecho de propiedad y la capacidad contributiva de los contribuyentes ordinarios, al obligarles a pagar un impuesto que aún no se ha causado. Se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada de manera conjunta al recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La representación en juicio de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, acumulado a una solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19 de noviembre de 2002, mediante la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) a los contribuyentes especiales. En este sentido, comenzaron por formular consideraciones en cuanto a la naturaleza y características del impuesto al valor agregado, destacando que este resulta de tipo plurifásico, protraslativo y no acumulativo, cuyo sistema de determinación se verifica mediante la sustracción de los créditos fiscales a los débitos fiscales (denominado mecanismo de sustracción indirecta o de impuesto contra impuesto), donde cada contribuyente ordinario tiene la obligación de facturar a sus clientes el tributo, resultante de la aplicación de la alícuota sobre el total facturado en concepto de bienes y servicios; constituyendo el impuesto en facturación, el débito fiscal para el contribuyente ordinario. De esta forma, sostienen que mediante el sistema de no imputación o no acumulación se persigue que sólo sea el consumidor final y no los contribuyentes ordinarios de la cadena de producción, comercialización y distribución de bienes, el que finalmente resulte incidido con el tributo.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1455 y SNAT/2005/0056, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 de noviembre y 05 de diciembre de 2002 y 27 de enero de 2005, publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 37.573 del 19 de noviembre de 2002, 37.585 del 05 de diciembre de 2002 y 38.136 del 28 de febrero de 2005, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los Contribuyentes Especiales de dicho impuesto. 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en el antiguo expediente N° 02-2535 de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el fallo N° 00366 del 21 de abril de 2004, dictado por esta Sala, así como en la narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- HOMOLOGA los desistimientos presentados por las sociedades mercantiles identificadas en el capítulo IV del presente fallo, de adherirse como terceros intervinientes en este juicio de nulidad. 4.- NIEGA los desistimientos propuestos por las sociedades mercantiles Consorcio Dravica; Automercados Plaza’s, C.A. y Creaciones Sublim, S.A. Así, como el de la sociedad de comercio Infonet Redes de Información, C.A., toda vez que como se indicó en la motiva del presente fallo, la misma no resulta parte en este proceso. 5.- SUBSANA el error material en el que incurrió el fallo N° 00366 del 21 de abril de 2004, debiendo eliminarse del mismo, toda mención a un eventual desistimiento presentado por las sociedades mercantiles Cosmovisión, C.A.; Promotora de Servicios Valencia, C.A.; Jarchina, C.A., Inmobiliaria Sercompreca, C.A.; Better Home Products, C.A.; American Distribution de Venezuela, C.A.; Almacenes Generales de Depósitos Hersan, C.A.; Agentes Aduanales Hersan, C.A.; Transporte de Servicios y Carga Hersan, C.A.; Transporte Materia Prima 21, C.A.; Transporte Primario, C.A.; Transporte Secundario, C.A.; Transporte Secundario, C.A. Sucursal Morón y Transporte X Border, C.A. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad.
Palabras clave
NulidadAmparo ConstitucionalIVASENIATDerecho de Propiedad