Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2006-1845, 18/02/2009
Expediente2006-1845
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y anuló la procedencia de los intereses moratorios, manteniendo firme el reparo por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de 1991, 1992 y 1993, así como la multa impuesta. La decisión se fundamentó en la falta de notificación de las actas que sustentaban la resolución impugnada, lo que viciaba el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la falta de notificación de las actas que sustentan la resolución impugnada vicia el procedimiento administrativo, lo que lleva a declarar la nulidad de la resolución. Se establece que la exigibilidad de los intereses moratorios depende de que la obligación tributaria sea firme, lo que no se cumplía en este caso. Por lo tanto, se revoca la decisión del tribunal inferior y se anula la procedencia de los intereses moratorios, manteniendo firme el reparo por impuesto sobre la renta y la multa impuesta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 1998, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números SAT-RI-600-033, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 3.- Se ANULA la procedencia de los intereses moratorios. 4.- Quedan FIRMES el reparo por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1991, 1992 y 1993 y la multa impuesta.

Palabras clave

recurso contencioso tributariointereses moratoriosimpuesto sobre la renta

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