Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2005-5432, 27/02/2008
Expediente2005-5432
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo fue válida y dentro del plazo establecido. Además, se abordaron diversos reparos fiscales, confirmando algunos y revocando otros, incluyendo la improcedencia de la sanción aplicada y los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la notificación de la Resolución recurrida, se llevó a cabo el día 8 de diciembre de 1993; sin embargo, alegó la contribuyente que ésta no fue realizada en persona con la cualidad suficiente para representarla, de acuerdo a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Tributario de 1992, ya que la persona que recibió la notificación, es el ciudadano José Gregorio Zapata, sin cédula de identidad que conste en el presente expediente, quien ejercía el cargo de “empleado administrativo”, por lo que considera procedente la aplicación del artículo 135 eiusdem. En consecuencia, debe señalar esta Alzada que el diferimiento de efectos previsto en el artículo 135 anteriormente referido, está relacionado con la certeza de que los administrados puedan ejercer su derecho a la defensa mediante los recursos respectivos, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles previsto en dicha norma, pero no debe entenderse así cuando se refiera a la validez de la notificación del acto administrativo en cuestión, pues al efecto resulta suficiente y necesario que ésta se haya hecho cumpliendo las formalidades legalmente establecidas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1233 de fecha 6 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1º de febrero de 1994 por la representación judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. 2.- SE REVOCA la citada sentencia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC-1490, de fecha 1º de noviembre de 1993, emitida por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas). 4.- SE ORDENA la emisión de nuevas planillas de liquidación, conforme a los montos correspondientes a los reparos declarados procedentes en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

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