Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 2005-4642, 08/02/2007
Expediente2005-4642
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Macarena Sánchez Fernández contra la resolución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. La apelante solicitó la nulidad de la resolución que declaró sin lugar su recurso jerárquico sobre calificaciones en la cátedra Conflicto de Leyes. La Sala, tras analizar los argumentos de la apelante y la parte demandada, concluyó que no se configuraban las causales de inadmisibilidad alegadas por la universidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los argumentos expuestos por la parte apelante se fundamentan en el hecho de que en la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se hizo mención alguna a la diligencia de la parte accionada de fecha 28 de agosto de 2003, mediante la cual solicitó la inadmisibilidad del recurso por las causas allí expuestas, no es menos cierto que tales causales de inadmisibilidad alegadas por la apelante no están configuradas en el presente proceso, de acuerdo a las razones que de seguidas se expondrán. Al respecto, conviene señalar lo que dispone el artículo 259 del texto fundamental, el cual reza: “La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” (Subrayado de la Sala). Tal como se indica en la norma anteriormente transcrita, es facultad de esta jurisdicción contencioso administrativa condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados en la responsabilidad de la Administración, debiendo la Sala analizar el alegato de la apelante, referente a que el recurso de nulidad y la demanda de condena deben tramitarse por procedimientos distintos, aduciendo que tal situación es causal de inadmisibilidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, contra la sentencia N° 2003-2911 de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Palabras clave

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