La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la Síndico Procuradora del Municipio Juan José Mora, en relación a los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la solicitud, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto en un plazo de 30 días.
La decisión se fundamenta en la necesidad de interpretar el alcance de los emolumentos y la remuneración de los concejales municipales, considerando que la interpretación solicitada es pertinente y necesaria para aclarar la aplicación de la ley en cuestión. La Sala también acordó la acumulación del presente recurso con otro similar ya admitido, con el fin de evitar fallos contradictorios.
Finalmente, se ordenó la paralización de la causa acumulada hasta que ambas se encuentren en el mismo estado procesal, garantizando así un único acto de informes para ambas causas.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
En efecto, como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo, dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. En el caso de autos la solicitante interpuso un recurso de interpretación sobre el alcance y contenido de los artículos 2 y 7 de Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la abogada Germania V. Galíndez F., actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación.
3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República.
4.- ACUERDA la acumulación de oficio de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2002-0794. En consecuencia, se ordena la paralización de la causa contenida en el expediente N° 2002-0794, en el estado en que se vaya a fijar la oportunidad del acto oral de informes, hasta que la presente causa se encuentre en la misma oportunidad procesal, momento en el cual se realizará un solo acto de informes oral para las dos causas y entrarán en estado de sentencia para ser decididas en un solo fallo.
5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.