Sentencia N° 230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00230, Exp. 01-0429, 07/02/2002
Expediente01-0429
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta remitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo, relacionada con la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. El juzgado de origen había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que motivó la consulta a esta Sala. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no requiere consulta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública opuesta por la parte demandada, afirmando en consecuencia que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos. En dicha decisión el mencionado Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, se considera necesario traer a colación lo establecido en la sentencia N° 01097 de fecha 19 de junio de 2001, dictada por esta Sala Político-Administrativa, recaída en el expediente N° 01-0110 (Caso: Leonel José Lezama la Rosa vs. Drilling de Venezuela, C.A.), en la cual en un caso análogo al de autos, se estableció lo siguiente: “Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado. Concluye así la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta remitida, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la abogada Maribel J. Castillo Hernández, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ERMINIA DOMINGA TORRES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.128.967, contra el ciudadano JAIME SERFATY, titular de la cédula de identidad N° 1.070.877. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultasprestaciones socialestrabajoPoder JudicialAdministración Públicacobrodecisión

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