Sentencia N° 23 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00023, Exp. 2024-0407, 19/02/2026
Expediente2024-0407
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinto el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Tinaquillo contra una decisión interlocutoria que había declarado procedente una medida cautelar. La sentencia se basa en la falta de notificación efectiva a las partes involucradas, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación del fallo mediante boletas publicadas en la cartelera de la Sala y en su página web. Se establece un término para que las partes se entiendan como notificadas y se da inicio a los plazos para solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo.

Extracto de la motiva

Dado el Principio de Transparencia estipulado en esta ley en su artículo 13, define ‘el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia’. Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales, para una célera y eficaz comunicación de sus actos (…) De esa manera, el Tribunal Supremo de Justicia como Máximo Órgano del Poder Judicial debe observar la aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la Ley de Infogobierno vigente, con la finalidad de mejorar la gestión judicial y facilitar el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la justicia en su localidad a través de medios tecnológicos y plataformas digitales. Asimismo, la necesidad de implementar los medios tecnológicos en el procedimiento civil, se ha venido acentuando en los últimos tiempos, bien sea por el distanciamiento de las personas, o la fijación de su residencia o domicilio fuera de la circunscripción territorial del tribunal, lo

Dispositiva

1.- NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00646 de fecha 31 de julio de 2025, otorgándoseles tres (3) días continuos en razón del término de la distancia, para entenderse como notificados; para lo cual se ORDENA COMISIONAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. 2.- NOTIFICAR a la sociedad mercantil FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A., de la sentencia número 00646 de fecha 31 de julio de 2025 y del presente fallo.

Palabras clave

tecnologías de informacióntransparenciagestión públicaacceso a la justiciaLey de InfogobiernoPoder Judicialderechos ciudadanos

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