Sentencia N° 23 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00023, Exp. 2018-0555, 06/02/2025
Expediente2018-0555
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSe ordena notificar a las partes para audiencia conciliatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00249, instando a las partes a dirimir el presente asunto mediante un acto de resolución alternativa de controversias. La demanda fue interpuesta por Felicia Escobar Vásquez, actuando en representación de Sementes Produtiva LTDA, contra la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., por incumplimiento de contrato de suministro de semillas de caraotas negras. La Sala ordenó notificar a las partes para que participen en una audiencia conciliatoria.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia citada reconoce la preponderancia del arbitraje dentro del sistema de justicia como un mecanismo fundamental para la consecución del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional; el cual, en los términos expuestos, no solo se materializa mediante la tramitación de un proceso judicial llevado a cabo de manera convencional, sino que además, viene dado por la posibilidad de acogerse o emplear los medios alternativos para resolución de conflictos. Asimismo, dicho precepto encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento (…)”. De tal forma, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna. Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo a esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

Dispositiva

Se ordena notificar a la sociedad mercantil SEMENTES PRODUTIVA LTDA., a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A., y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, en la figura de sus representantes legales, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.

Palabras clave

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