La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. y ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT, argumentando que los actos administrativos impugnados habían sido derogados y carecían de vigencia. La decisión se fundamenta en la pérdida de interés procesal debido a la derogatoria de las normativas que motivaron la acción judicial.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, la misma no resulta parte en este proceso. 5.- SUBSANA el error material en el que incurrió el fallo N° 00366 del 21 de abril de 2004, debiendo eliminarse del mismo, toda mención a un eventual desistimiento presentado por las sociedades mercantiles Cosmovisión, C.A.; Promotora de Servicios Valencia, C.A.; Jarchina, C.A., Inmobiliaria Sercompreca, C.A.; Better Home Products, C.A.; American Distribution de Venezuela, C.A.; Almacenes Generales de Depósitos Hersan, C.A.; Agentes Aduanales Hersan, C.A.; Transporte de Servicios y Carga Hersan, C.A.; Transporte Materia Prima 21, C.A.; Transporte Primario, C.A.; Transporte Secundario, C.A.; Transporte Secundario, C.A. Sucursal Morón y Transporte X Border, C.A. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto en la demanda ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los representantes judiciales de las empresas CERVECERÍA POLAR, C.A. y ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A.