La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00023, revocó la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Supermetanol, C.A. contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto por errónea aplicación de la ley al no considerar adecuadamente el prorrateo de créditos fiscales en el contexto de las operaciones de la contribuyente, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada y a la revisión de la procedencia del reintegro solicitado por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Considera este Tribunal que una vez verificada la veracidad de los datos suministrados por la contribuyente para proceder a acordar la recuperación solicitada, comprendida por los créditos fiscales (compras nacionales y compras de importación) y los débitos fiscales (ventas nacionales exentas y ventas de exportación), debió la Administración Tributaria aplicar el sistema de prorrata a que alude el artículo 43 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. No obstante, en caso de considerar que en el presente caso resultaba necesaria, a su vez, la aplicación del prorrateo establecido en el artículo 34 eiusdem, para verificar la procedencia de la recuperación solicitada por la contribuyente Supermetanol, C.A., le correspondía a la actividad verificadora establecer los motivos por los que era necesario, lo cual no se desprende del acto administrativo recurrido ni puede verificarse del expediente administrativo al no haber sido remitido aun cuando fue solicitado oportunamente por este Tribunal. La Administración Tributaria acudió a la aplicación adicional de una norma que no se ajustaba al caso concreto, por lo cual, incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea aplicación de la ley, lo cual vicia el acto administrativo recurrido. Por lo anterior, debe este Tribunal rechazar el fundamento que tuvo la Administración Tributaria para reconocer parcialmente a la contribuyente Supermetanol, C.A., los créditos fiscales generados por la actividad de exportación para el período de febrero de 2000, ordenando al órgano recaudador revisar la procedencia del reintegro respecto al remanente rechazado por la cantidad de treinta y dos millones ciento veintiocho mil quinientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 32.128.510,00), no sin antes acotar su imposibilidad de realizar esto último al no constar la documentación necesaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2021, dictada el 6 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; decisión que se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido el 8 de enero de 2001 por la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., contra la Resolución de 'Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. Previamente Afianzados' distinguida con letras y números 'GRTI-RNO/DR-RE-Nº-203' de fecha 6 de noviembre de 2000; acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
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