Sentencia N° 23 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00023, Exp. 2017-0938, 30/01/2019
Expediente2017-0938
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Condominio del Sector Comercio del Centro San Ignacio contra la Resolución Nro. 146 del 2 de mayo de 2017. Esta resolución había ratificado una sanción de multa impuesta al demandante por incumplimiento de la obligación de instalar capacidad de autogeneración de energía eléctrica. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con las normativas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, lo que justifica la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Bajo la óptica de lo anterior, resulta evidente para esta Sala que el Sector Comercio del Centro San Ignacio, al momento de las fiscalizaciones realizadas por parte de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica se encontraba incumpliendo lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nro. 035, relativa al Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica, por cuanto, quedó comprobado que los locales comerciales “Centro Gourmet”, “Las Vegas” y “Hollywood” pertenecientes a dicho sector, cuyas cuentas de contratos con la red pública de electricidad se encuentran signadas bajos los Nros. 101304243, 100662858 y 101131556, respectivamente, tienen un consumo total de “304 KVA”, superando con creces el límite de 100 KVA establecido en la normativa que rige la materia, además de que no cumplían e

Dispositiva

1.- Declarar SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 30-02-2017, por el Presidente del CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO en contra de la Resolución N° 493, de fecha 30-12-2016. 2.- Ratificar la Resolución N° 493, de fecha 30-12-2016, que le fuera notificada mediante oficio DGFSE-043, por cuya decisión se impone al usuario del CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO, la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, constituida por multa de 2.121 Unidades Tributarias. 3.- Intimar al usuario CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO al pago de la multa impuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. 4.- Ordenar a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que proceda a notificar, de la presente decisión al usuario CONDOMINIO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO.

Palabras clave

nulidadsanciónenergía eléctrica

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