La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por TECNO SERVICIOS DE INGENIERÍA ZERNÚ, C.A. contra el acto administrativo que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala determinó que el acto impugnado incurrió en vicios de falso supuesto e incompetencia, ya que el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda no tenía la facultad para dictar el acto administrativo en cuestión. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad y se anuló el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el acto identificado con el alfanumérico DM/N° 0063/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Tecno Servicios de Ingeniería Zernú, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 003/2009 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Junta Directiva del Centro Simón Bolívar, en la que se acordó rescindir el contrato administrativo N° 163-16-07-04-0 de fecha 23 de agosto de 2007, suscrito entre la parte demandante y la mencionada empresa, para la realización de trabajos relacionados con la obra 'Rehabilitación y Reparación de las Juntas de Dilatación de los niveles Mezzanina, Bolívar, Lecuna, Sótano I y II, de la Zona II de Parque Central'. En primer lugar, resulta necesario acotar que este órgano jurisdiccional solicitó en varias oportunidades a las autoridades correspondientes, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso bajo estudio, sin embargo los mismos no fueron remitidos y por lo tanto no se encuentran anexados a los autos, en virtud de ello, esta Sala pasará a emitir un pronunciamiento en atención a lo alegado y probado en las actas que conforman el expediente judicial de la presente causa y en ese sentido se observa lo siguiente: De la revisión del escrito libelar se aprecia que la representación judicial de la empresa demandante adujo que el acto recurrido se encuentra afectado por los vicios de falso supuesto e incompetencia, al declarar inadmisible el recurso jerárquico con fundamento en que 'Las Empresas del Estado no dictan actos administrativos de ninguna índole, de carácter particular ni reglamentario' (sic) (negrillas y subrayado del escrito), no obstante lo cual, indicó que la vía para impugnar la decisión del Centro Simón Bolívar, C.A., era el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS DE INGENIERÍA ZERNÚ, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DM/N° 0063/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 003/2009 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Junta Directiva del Centro Simón Bolívar, que rescindió el contrato administrativo N° 163-16-07-04-0 suscrito en fecha 23 de agosto de 2007, entre la demandante y la mencionada empresa, para la realización de trabajos relacionados con la 'Rehabilitación y Reparación de las Juntas de Dilatación de los niveles Mezzanina, Bolívar, Lecuna, Sótano I y II, de la Zona II de Parque Central'. 2. SE ANULA el acto administrativo identificado con el alfanumérico DM/N° 0063/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. 3. Que CORRESPONDE a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA decidir el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS DE INGENIERÍA ZERNÚ, C.A.