El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Gloria Nemer Naím contra INSOPESCA. La Sala determinó que existía un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno contencioso administrativo y otro laboral, ambos declarando su incompetencia para conocer la demanda. En consecuencia, la Sala decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver la regulación oficiosa de competencia, para lo cual debe atenderse a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez o Jueza que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47 del referido Código, si el Juez o Jueza o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia y remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiera un Tribunal Superior común a ambos Jueces o Juezas en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la mencionada Ley (contemplado en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), le asigna a la Sala la competencia para conocer de los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia suscitada con ocasión de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la ciudadana GLORIA NEMER NAÍM, contra el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.