Sentencia N° 23 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00023, Exp. 2011-1320, 25/01/2012
Expediente2011-1320
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en relación a una demanda por derecho de permanencia interpuesta por Vidal Antonio Chacón Díaz. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde al Instituto Nacional de Tierras decidir sobre el derecho de permanencia solicitado por el demandante, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: En el caso de autos las abogadas Adela Consuelo Manrique Villareal e Hildemar Rojas Balza, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Vidal Antonio Chacón Díaz, interpusieron demanda contra la ciudadana Maritza Contreras de Chacón y sus hijos, y los niños [cuyos nombres se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] representados por la ciudadana Carmen Cecilia Albarracín Durán, para que se reconozca y se declare el derecho de permanencia de su mandante sobre el fundo agropecuario denominado “Rancho Isquar”. Ahora bien, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción planteada considera oportuno la Sala hacer alusión al contenido de los artículos 2º, literal c), y 148 de la Ley de Reforma Agraria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 611 Extraordinario del 19 de marzo de 1960, instrumento legal aplicable en razón del tiempo, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 2°. En atención a los fines indicados, esta Ley: (…) c) Garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando en los términos y condiciones previstos por esta Ley. (…)”. “Artículo 148. Toda persona que durante la vigencia de esta Ley esté explotando, en virtud de un contrato de arrendamiento a término fijo o por tiempo indeterminado, predios rústicos dedicados a la explotación agrícola, pecuario o mixta, queda amparado por la presente Ley, no pudiendo ser desalojado sino con la autorización del Instituto Agrario Nacional, quien decidirá si acuerda la autorización solicitada o si procede la dotación de tierra conforme a esta Ley. (…)”. De las normas parcialmente transcritas se desprende la competencia del extinto Instituto Agrario Nacional para declarar, negar o revocar la garantía de permanencia requerida por los interesados sobre las tierras que estuvieren explotando. Asimismo, correspondía al mencionado Instituto otorgar la autorización para el desalojo o la dotación, según sea el caso, de dichas tierras.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por derecho de permanencia, incoada por el ciudadano VIDAL ANTONIO CHACÓN DÍAZ contra los ciudadanos Maritza Contreras de Chacón, Rafael Enrique Chacón Contreras, Miguel Ángel Chacón Contreras, Denilsa Raquel y Eleiro Rafael Chacón Albarracín. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 1° de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónderecho de permanenciaInstituto Nacional de Tierras

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