La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que confirmó el pase a situación de retiro del recurrente, Oseas David Arguello Daza, por tiempo de servicio cumplido. El tribunal consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, desestimando así la petición del accionante. La decisión se fundamentó en la falta de verosimilitud de los argumentos presentados por el recurrente, así como en la necesidad de un análisis más profundo que excede la fase cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, para lo cual observa: El accionante fundamentó su petición de suspensión de efectos en los artículos 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004). Con respecto a la primera de las normas mencionadas se advierte que ésta contempla lo siguiente: “...Artículo 87.- La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada...”. Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo con base en el artículo anterior, la Sala ha precisado que dicha medida cautelar prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) sólo es exigible ante la Administración, es decir en sede administrativa, a los fines de que ésta suspenda los efectos de sus decisiones, lo cual puede verificarse de oficio o a solicitud de parte, por lo que el referido artículo no es el fundamento legal de la suspensión de efectos solicitada ante este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano OSEAS DAVID ARGUELLO DAZA, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD7500, de fecha 24 de noviembre de 2009, notificado el 26 de febrero de 2010 (folio 57), emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que confirmó la Resolución N° 011025 de fecha 8 de julio de 2009, mediante la cual pasó a situación de retiro al recurrente por la causal tiempo de servicio cumplido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.