La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Consorcio Prohabitat Global, C.A. contra C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo. Tras la celebración de una transacción entre las partes, la Sala homologó dicha transacción el 02 de diciembre de 2004. Posteriormente, se presentó una demanda incidental por estimación e intimación de honorarios profesionales, la cual fue remitida al Juzgado de Sustanciación para su tramitación. La Sala decidió devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se resolviera la perención planteada en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la paralización de la presente causa ocurrió durante la primera etapa de esta incidencia, la cual está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales, y cuya sustanciación y trámite se estaba efectuando en cuaderno separado por ante el Juzgado de Sustanciación. Ahora bien, como quiera que aún no se había concluido la prenombrada etapa mediante decisión que acordara o negara el derecho reclamado, esta Sala estima que la eventual declaratoria de perención de la instancia planteada en el caso de autos debe ser resuelta por el Juzgado de Sustanciación, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente a los fines de decidir lo conducente.
Dispositiva
ORDENA devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir lo conducente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
homologacióntransaccióncobro de bolívareshonorarios profesionales