El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Roger Enrique Silva Fonseca contra el acto denegatorio del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó vicios en la decisión administrativa que lo pasó a retiro por medida disciplinaria, argumentando falta de pruebas y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a derecho y que el recurrente no desvirtuó los hechos que motivaron su sanción.
Extracto de la motiva
El recurrente adujo que en fecha 11 de marzo de 2005 “(…) una comisión de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara allanó la residencia de la ciudadana BERMINIA PEÑA, quien mantenía relaciones amorosas con [su mandante] (…), donde ocasionalmente pernoctaba el efectivo militar (…). En el procedimiento policial se incautaron doce (12) envoltorios de presunta cocaína y catorce (14) envoltorios de presunta marihuana, así como algunas prendas militares que dejaba [su representado] en esa residencia para cambiarse de ropa cuando pernoctaba en ella y tenía que irse directamente a su unidad militar (…). Que durante el referido procedimiento, la mencionada ciudadana resultó detenida y puesta a la orden de la “Fiscalía 22” del Ministerio Público del Estado Lara “por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin que hasta la presente fecha el [actor] haya sido llamado por la jurisdicción penal en calidad de testigo o imputado (…)” (sic). Que el 31 de marzo de 2005 mediante el oficio N° CR-4-E.M-SP-0943 se inició una averiguación disciplinaria en contra del actor, por los hechos ocurridos en la residencia de la prenombrada ciudadana. Que concluida tal investigación, el 31 de mayo de 2005 se celebró un Consejo, cuya recomendación fue el “pase a retiro por medida disciplinaria” del recurrente.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ROGER ENRIQUE SILVA FONSECA, contra el acto denegatorio tácito al haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso jerárquico intentado contra la Orden Administrativa N° GN-8763 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativomedida disciplinaria