DecisiónFIRME la decisión dictada por el referido Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en fecha 31 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente una acción de amparo cautelar interpuesta por Elías Halabi Lozada. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la acción de amparo no era procedente dado que el recurso contencioso tributario ofrecía una vía adecuada para la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Accionante, lo que persigue con la interposición del Recurso de Amparo es la suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido plasmado en la Comunicación No. 200-150 (sic) de fecha 09-10-2000 (...), medida esta (sic) que puede ser obtenida con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, como bien lo hizo la Recurrente, lo cual permite a la Juez Contencioso la suspensión de los efectos, en forma breve, sumaria y eficaz, que contempla la Ley, mientras no se halla declarado la inadmisibilidad o improcedencia del mismo o concluya el presente proceso, norma esta (sic) que opera de pleno derecho, lo cual evitaría los daños que ocasiona el acto administrativo cuestionado (...). Igualmente se acuerda la no aplicabilidad del Artículo 7, numeral 1 y 33 contenida en la Ordenanza Municipal sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo en virtud del principio de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y acogiendo el criterio sentado en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 06-03-2001, en el caso ‘Cervecería Polar, C.A.’, todo de conformidad con la obligatoriedad judicial de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución cuando la aplicación de la Ley vigente colide con la Carta Magna, según lo previsto en el Artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la presente consulta. 2. FIRME la decisión dictada por el referido Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en fecha 31 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario por el ciudadano Elías Halabi Lozada, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ELÍAS HALABI’S MOTORS, C.A., debidamente asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul, Gumersindo Hernández Pérez y Giovanni Rossomando, todos previamente identificados; contra el acto contenido en la comunicación N° N/F 2000-150 del 09 de octubre de 2000, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.