Sentencia N° 23 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00023, Exp. 9338, 16/01/2002
Expediente9338
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Héctor Pérez de la Rosa contra el acto administrativo del Consejo de la Judicatura. Se establece que el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que lleva a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 1994, según consta en la certificación que cursa en autos.

Dispositiva

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara. En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR PÉREZ DE LA ROSA, contra el acto administrativo dictado por el Consejo de la Judicatura el 29 de abril de 1992. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientorecurso contenciosonulidadConsejo de la JudicaturapublicaciónemplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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