La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró el decaimiento de la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de Tiendas Karamba V, C.A. La Sala fundamenta su decisión en que no existe materia sobre la cual decidir, dado que la medida cautelar había expirado y no se había solicitado su prórroga conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En virtud de las objeciones formuladas por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la revocatoria el auto de fecha 4 de diciembre de 2001 y reposición de la causa al estado de que se ordene la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, debe esta alzada determinar previamente lo señalado por la representación fiscal en lo que respecta a desestimar las apelaciones pendientes en la presente causa por cuanto, a su decir, “no existe ninguna medida cautelar que suspender”. Visto lo anterior, la Sala observa lo siguiente: Conforme fue señalado por la representación fiscal en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2002, en el expediente No. 2002-0430 de la nomenclatura de esta Sala, se sustanció el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra el auto de fecha 25 de febrero 2002, que declaró el decaimiento de la medida cautelar decretada en fecha 5 de abril de 2001, contra bienes de la sociedad mercantil TIENDAS KARAMBA V., C.A., (expediente No. 1699 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). En dicho expediente judicial esta máxima instancia dictó sentencia N° 01863 de fecha 20 de julio de 2006, declarando sin lugar la apelación interpuesta, fundamentándose en lo siguiente: “Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el decaimiento de la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de Tiendas Karamba V. C.A., decretada por el Tribunal a quo.”
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2002, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2002 por el referido Tribunal que declaró el decaimiento de la medida cautelar acordada el 05 de abril de 2001 y la suspensión de la misma.
Palabras clave
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